Acuerdo Gubernativo No 9-2023 y Acuerdo No 1529 de Junta Directiva del IGSS

Este Acuerdo, publicado el 16 de enero del 2023, deroga el Acuerdo 1123 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Mediante este, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, crea el reglamento para la emisión de un Registro Único de Seguridad Social de patronos y trabajadores.

El reglamento establece entre los aspectos más importantes, los siguientes:

  1. INSCRIPCIÓN DE PATRONOS EN EL IGSS. Es obligatorio que todos los patronos se inscriban en el Régimen de Seguridad Social a partir de la contratación de 1 trabajador, para lo cual se emitió un Registro Único de Seguridad Social. El Reglamento no limita la inscripción de ninguna persona que labore dentro de la empresa. El plazo para registrarse es de 30 días hábiles contados a partir de la fecha que inicio la obligación, en caso contrario el patrono será sancionado con multa de Q500.00. Aplicando recargos e intereses por incumplir con el pago de la multa.
  2. INSCRIPCIÓN DE OFICIO. El Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores realizará la inscripción y actualización de oficio, conforme a la investigación y análisis que determinen. Esta inscripción podrá tener efectos retroactivos para el pago de las contribuciones.
  3. ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LOS TRABAJADORES. El trabajador deberá actualizar anualmente la información sobre su ubicación y beneficiarios. El Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores establecerá el mecanismo.
  4. NOTIFICACIONES DE CAMBIOS. Los patronos están obligados de notificar al IGSS de cualquier cambio de dirección, ubicación de establecimiento, domicilio fiscal, cambio de razón o denominación social.
  5. SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN. El patrono inscrito deberá dar aviso al IGSS cuando suspenda y reanude actividades.

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